Ley 21.643
“Ley Karin”
Sobre prevención, investigación y sanción por acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo
Nueva ley que sanciona el acoso
Vigente desde el 1 de agosto de 2024
La Ley N°21.643, conocida también como “Ley Karin”, introduce una serie de modificaciones al Código del Trabajo y otras normativas relacionadas con el objetivo de prevenir, investigar y sancionar el acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.
Esta ley surge como una respuesta a la creciente preocupación por las condiciones laborales que afectan la dignidad, seguridad y salud de los trabajadores, especialmente en relación con el acoso y la violencia en sus diversas formas.
Acoso Sexual
El acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
El acoso sexual es una forma de violencia que involucra comportamientos no deseados de naturaleza sexual y puede manifestarse de diversas formas:
- Comentarios o bromas de naturaleza sexual: Esto puede incluir comentarios sobre el aspecto físico de una persona, bromas sexuales o comentarios inapropiados sobre la vida sexual de alguien.
- Comportamiento físico inapropiado: Esto puede abarcar desde toques no deseados hasta agresiones sexuales.
- Proposiciones sexuales no deseadas: Esto puede ser tan directo como pedir favores sexuales a cambio de algún beneficio (promoción, aumento, etc.), o más indirecto, como sugerir que el avance profesional puede depender de la aceptación de avances sexuales.
- Material de naturaleza sexual: Incluiría compartir o mostrar imágenes, videos, correos electrónicos, textos o cualquier otro material de contenido sexual inapropiado.
- Hostigamiento en línea: El acoso sexual también puede ocurrir en el entorno digital, como a través de mensajes de texto, correo electrónico, redes sociales o cualquier otro medio digital.
Acoso Laboral
El acoso laboral, entendiéndose por tal como toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
El acoso laboral puede presentarse de diversas formas, como:
- Acoso verbal: Incluye insultos, comentarios degradantes, burlas, críticas injustificadas, rumores difamatorios, entre otros.
- Acoso no verbal: Incluye gestos ofensivos, exclusión deliberada de actividades laborales o sociales, o la imposición de tareas inútiles, excesivas o degradantes.
- Acoso psicológico: Incluye amenazas, intimidación, presión excesiva, establecimiento de metas inalcanzables, o la negación sistemática de permisos, vacaciones o promociones.
- Acoso a través de las condiciones de trabajo: Incluye la asignación de horarios de trabajo difíciles, negación de recursos necesarios para realizar el trabajo, o la asignación de tareas que están por debajo de las habilidades del empleado.
En general, cualquier agresión u hostigamiento que resulte en menoscabo, maltrato o humillación, o que amenace o perjudique la situación laboral de la persona afectada.
Violencia en el trabajo
La violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afectan a las y los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de las y los clientes, proveedores, usuarios, entre otros.
- Gritos o amenazas.
- Uso de garabatos o palabras ofensivas.
- Golpes, zamarreos, puñetazos, patadas o bofetadas.
- Conductas que amenacen o resulten en lesiones físicas o su potencial muerte.
- Daños materiales en los entornos laborales como vandalismo, robo o asaltos.
Lo importante de esta definición es establecer que la conducta de violencia es contraria a la dignidad humana, siendo una obligación de la entidad empleadora tomar medidas para proteger a las y los trabajadores, otorgando de manera explícita herramientas que les permitan ejercer el derecho a una relación libre de violencia.
Conductas incívicas
El incivismo abarca comportamientos descorteses o groseros que carecen de una clara intención de dañar, pero que entran en conflicto con los estándares de respeto mutuo. A menudo surge del descuido de las normas sociales. Sin directrices claras, el comportamiento descortés puede perpetuarse y generar situaciones de hostilidad o violencia necesarias de erradicar de los espacios de trabajo. Al abordar las conductas incívicas de manera proactiva, las organizaciones pueden mitigar su propagación y evitar que evolucione hacia transgresiones más graves.
- Usar tono de voz inapropiado, carente de agresividad cuando se habla.
- Evitar gestos físicos no verbales hostiles y discriminatorios.
- El respecto a los espacios personales, del respeto a las personas que trabajan en el espacio laboral.
Sexismo
Cualquier expresión (un acto, una palabra, una imagen, un gesto) basada en la idea de que algunas personas son inferiores por razón de su sexo o género”.
- Comentarios denigrantes para las mujeres o diversidades basados en dicha condición.
- Humor y chistes sexistas o discriminatorios hacia la mujer o diversidades basados en dicha condición.
- Comentarios sobre fenómenos fisiológicos de una mujer o diversidades.
- Silenciamiento o ninguneo basado en el sexo o género.
La historia de Karin Salgado y su impacto en la creación de la ley
Karin Salgado, una Técnico en Enfermería de Nivel Superior, se convirtió en un símbolo trágico de la lucha contra el acoso laboral en Chile. El 12 de noviembre de 2019, Karin tomó la desgarradora decisión de quitarse la vida, dejando tras de sí una carta en la que relataba su sufrimiento debido al acoso laboral que enfrentaba en el Hospital Herminda Martin de Chillán.
Karin había sido víctima de hostigamiento y humillación constante por parte de sus superiores después de haber sido llamada a declarar como testigo en un sumario interno. Estas injusticias, hicieron que su situación laboral se volviera insostenible. La carta de Karin fue una denuncia conmovedora y un llamado a la acción que no pudo ser ignorado.
Su caso sensibilizó a la opinión pública y a los legisladores sobre la gravedad del acoso laboral, sirviendo como catalizador para la creación de la Ley Karin. La tragedia personal de Karin Salgado resaltó la necesidad urgente de una legislación que proteja a los trabajadores de situaciones similares y promueva ambientes laborales seguros y dignos.
PRINCIPALES MODIFICACIONES LEGALES ✍️
Obligación de Protocolo de Prevención
Se requiere que los empleadores desarrollen un protocolo detallado de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.
Este protocolo debe incluir medidas de resguardo y sanciones, proporcionando un marco claro para abordar estas conductas.
Información a trabajadores
Incluso los empleadores que no están obligados a tener un Reglamento Interno deben informar por escrito a sus trabajadores sobre los protocolos de prevención, investigación y sanción de acoso y violencia laboral.
Esto asegura que todos los trabajadores estén al tanto de sus derechos y los procedimientos disponibles.
Procedimiento de denuncia
La ley facilita el proceso de denuncia, permitiendo que las víctimas reporten acoso o violencia de forma escrita o verbal.
Los empleadores deben adoptar medidas inmediatas para proteger a los involucrados, considerando la gravedad de los hechos y las condiciones de trabajo.
Investigación y sanciones
Se establece un procedimiento claro para la investigación de denuncias, que puede ser llevada a cabo internamente por el empleador o remitida a la Inspección del Trabajo.
La investigación debe ser equitativa y concluir en un plazo de 30 días, garantizando que ambas partes sean escuchadas.
Inclusión de Perspectiva de Género y no discriminación
la Ley Karin mejora la definición de discriminación laboral. Antes se basaba en una lista específica de motivos, como raza y sexo, pero ahora se añade “cualquier otro motivo” para abordar formas de discriminación no previstas explícitamente.
Esto ofrece una protección más completa y adaptable a nuevas formas de discriminación, asegurando la igualdad de oportunidades y trato en el empleo.
¿Como denunciar acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo? ✅
1️⃣ Realizar la denuncia
La denuncia puede realizarse de manera escrita o verbal. Para una denuncia escrita, se debe entregar una carta a la empresa o a la Inspección del Trabajo. 👉 (MÁS ADELANTE TE COMPARTIMOS UN MODELO DE DENUNCIA)
Para una denuncia verbal, se deben comunicar los hechos a la empresa o a la Inspección del Trabajo, donde la persona receptora debe levantar un acta escrita y firmarla junto con el denunciante, entregando una copia al denunciante.
2️⃣ Acciones inmediatas
El empleador debe tomar medidas inmediatas para proteger a los involucrados, considerando la gravedad de los hechos y la seguridad del denunciante. Estas medidas pueden incluir la separación de espacios físicos, redistribución del tiempo de la jornada y proporcionar atención psicológica temprana.
Si la denuncia se hace ante la Inspección del Trabajo, esta solicitará al empleador que adopte medidas en un plazo máximo de dos días hábiles.
3️⃣ Investigación
El empleador puede optar por realizar una investigación interna o remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo en un plazo de tres días. La investigación debe concluirse en un plazo de treinta días, llevándose a cabo en estricta reserva y garantizando que ambas partes sean oídas.
Las conclusiones se remiten a la Inspección del Trabajo, que tiene un plazo de treinta días para pronunciarse. Si no lo hace, se consideran válidas las conclusiones del informe.
4️⃣ Medidas y Sanciones
Basado en el informe de investigación, el empleador deberá aplicar las medidas o sanciones correspondientes dentro de los quince días desde la recepción del informe, informando tanto a la persona denunciante como a la denunciada.
Las sanciones pueden incluir el despido del trabajador involucrado, evaluando la gravedad de los hechos.
5️⃣ Derechos del trabajador despedido
El trabajador despedido puede impugnar la decisión ante el tribunal competente, presentando pruebas que desvirtúen los hechos o antecedentes del informe que motivaron el despido.
6️⃣ Información adicional
El empleador debe informar a la persona denunciante sobre los canales para denunciar hechos que puedan constituir delitos en el contexto del acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo.
Se recomienda reunir toda la documentación posible, identificar testigos y considerar buscar asesoría legal para orientar el proceso de denuncia.
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